Desgravar gastos tras la compra de vivienda

¿Cómo desgravar gastos tras la compra de vivienda habitual en la Declaración de la Renta?

¿Cómo desgravar gastos tras la compra de vivienda habitual en la Declaración de la Renta? - Grupo Gabriel Rojas

El pasado 2 de abril comenzó la nueva campaña para la Declaración de la Renta de las ganancias obtenidas en el año 2018. Como sabemos, la realización de este trámite es de obligado cumplimiento solo en algunos casos, a partir de cierta cifra de ingresos anuales. No obstante, es importante saber que, incluso para aquellas personas que no están obligadas a realizarla, puede ser interesante comprobar si tenemos derecho a alguna deducción, como por ejemplo desgravar gastos tras la compra de una vivienda que vaya a ser tu vivienda habitual.

Si recientemente has comprado una casa o un piso destinado a vivienda habitual y estas interesado en saber si nos puede corresponder algún tipo de deducción en la declaración de la Renta por ello, te ampliamos la información en este blog. ¡Sigue leyendo y descubre cómo hacerlo!

Desgravar gastos tras la compra de vivienda habitual: el caso de Andalucía

Aunque desgravar gastos tras la compra de una vivienda habitual no es posible en todas las comunidades autónomas, en el caso de Andalucía nos encontramos con algunas opciones posibles. En concreto, tenemos la posibilidad de desgravar el 3% de las cantidades invertidas en la adquisición del inmueble que vaya a destinarse a vivienda habitual.

Conocer este dato nos ayudará a tomar una decisión a la hora de embarcarnos en un proceso de compra inmobiliaria, ya que sabremos que tenemos la posibilidad de recuperar parte de esa inversión a través de la Declaración de la Renta.

Requisitos para acceder a esta desgravación

Para que podamos desgravar gastos en la compra de una vivienda habitual, tanto si es de obra nueva como de segunda mano, debemos cumplir una serie de requisitos. El primero, como ya hemos comentado en el punto anterior, es ser residente en Andalucía y destinar la vivienda a vivienda habitual (entendida como tal la que se vaya a residir mínimo 3 años).

Otro de los requisitos más importantes es que solo podrán acceder a esta deducción los jóvenes menores de 35 años. Además, la tributación individual no deberá superar los 19.000€ o, en el caso de la conjunta, los 24.000€.

Por último, esta deducción solo se aplicará a viviendas cuya compra se haya producido después del 1/1/2003, quedando excluidas de esta posibilidad todas aquellas viviendas adquiridas en fechas anteriores. Para esto, se tendrá en cuenta el contrato de adquisición o de obras.

El límite de deducción de las cantidades invertidas será de 9.040€ anuales.

Si cumples estos requisitos, recuerda revisar tu borrador de la Declaración de la Renta y asegurarte de que estás obteniendo ese 3% de deducción. Para cualquier cuestión, no dudes en contactarnos.

 

Imagen: Freepik

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